Los frutos del árbol envenenado
*Por Héctor Recalde
17-01-2010 /
La jueza María José Sarmiento desconoció el derecho vigente y por esa pésima e ilegal decisión se perjudicaron los derechos e intereses de la Patria.
I. Si la magistrada hubiere aplicado la ley no podría haber dictado la primera medida cautelar, y en consecuencia habría bajado el riesgo país, la tasa de interés hubiera descendido y las empresas tendrían acceso a más y mejores créditos. Estas características elevarían el nivel de actividad y se defendería el empleo con la implicancia en la inclusión social, la igualdad, la mejor distribución de la riqueza nacional y la justicia social.
En efecto, la ley desconocida y no aplicada por la jueza es el Código Procesal Civil y Comercial Federal que en su artículo 195, párrafo 3°, textualmente dice: “Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado…”.
Pese a esta expresa prohibición establecida por la ley vigente, la jueza Sarmiento resolvió todo lo contrario, actitud lindante con el artículo 269 del Código Penal (prevaricato). Destaco que la jueza no declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, única manera de justificar, aun improcedente, su posición.
Para acreditar todo lo expuesto no hace falta recurrir a ninguna prueba contra fáctica: la sanción del decreto 2.010/09 de creación del Fondo del Bicentenario fue magníficamente recibida por el mercado produciendo el inmediato y considerable descenso del riesgo país y consecuentemente el aumento de nuestros bonos.
II. La continuación de esta saga tuvo dos clases de protagonistas: la del ex presidente del Banco Central Hernán Martín Pérez Redrado y de legisladores de la oposición que cuestionaron su remoción, todo esto en descalificación de los dos decretos en cuestión: el citado 2.010/09 y el 18/10.
Más allá de la manifiesta improcedencia de las medidas cautelares se desconoció el valor de ley formal de los DNU, con plena vigencia hasta que culmine el proceso normado por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. Esto es especialmente grave en el caso de Redrado, cuya opción era cumplir con la ley o renunciar.
La judicialización de la determinación legal adoptada por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en medio del trámite parlamentario previsto por la Norma Fundamental es resultado de la politización de la Justicia. En esta materia el control de la constitucionalidad lo tienen previamente ambas Cámaras, es decir, el Poder Legislativo, no el Poder Judicial.
Es más, pese a la desinformación generalizada por algunos medios, las sesiones ordinarias no finalizaron el 10/12/2009 (fecha de vencimiento de algunos mandatos de legisladores) sino el 20/11/2009 (conforme artículo 63 de la Constitución Nacional).
El PEN, inmediatamente de sancionar los DNU, los remitió al Congreso. La Comisión Bicameral de Control de estos decretos se reunió y los trató. La comisión bicameral, que de acuerdo con la ley que sancionó la Carta Orgánica del Banco Central, sólo se constituyó en lo que respecta a la Cámara de Diputados de la Nación. Los integrantes en representación del Senado no fueron designados por el presidente (no de la Nación, como en acto fallido dijo alguien de la oposición) sino del Senado.
Pero a mayor abundamiento y para evitar una interpretación errónea desinformada por algunos medios y otros integrantes de la polifacética oposición, esta Carta Orgánica del BCRA es una ley de la década del ’90, no una Constitución Nacional paralela, es decir, modificable y/o derogable por ley o DNU posterior.
Todo ello habla a las claras del correcto proceder del PEN en cuanto a la aplicación del derecho vigente y a las facultades que tiene en nuestro sistema que, hasta que no se reforme la Constitución, sigue siendo presidencialista, no parlamentaria ni a cargo del Poder Judicial, dicho esto último con absoluto respeto a la investidura de los jueces.
Quiero recordar, tomándome un paréntesis, que la seguridad jurídica de nuestro país, como además estos hechos lo demuestran, por lo menos en cuanto a la oposición se refieren, se recuperó por obra del ex presidente Néstor Kirchner que, al sancionar el decreto 222/03, integró la Corte Suprema de Justicia con mujeres y hombres probos, con solvencia jurídica e independientes.
III. Resueltas las cautelares en el proceso de amparo previsto por la ley 16.986, le resultó imposible al PEN interponer los recursos judiciales contra esas medidas de la jueza de grado para los que tenía sólo 48 horas que, de acuerdo con el auto de notificación de las medidas, serían a las 17 del día domingo. Aquí me adelanto a quienes quieren interpretar que no estaba habilitado día y hora. Tampoco la jueza se constituyó en su despacho para oír al Estado nacional que, aceptando por vía de hipótesis tal afirmación, dada la gravedad inconstitucional, podría haber solicitado dicha habilitación para imprimir la urgencia en beneficio de los intereses nacionales. No lo hizo, como contra-cara, sí se reunieron el fin de semana los jueces que dirigen la Asociación de Magistrados de la Justicia de la Nación para acusar a ministros del Gabinete nacional.
De lo dicho sobreabundan las pruebas por publicaciones de todos los medios, por declaraciones de la señora jueza, por la presentación del PEN en el Tribunal de Alzada y hasta por acta notarial, ya que el gobierno se vio obligado a concurrir al juzgado de turno en la feria (no de vanidades) judicial acompañado por un escribano público para acreditar su voluntad de recurrir el decisorio de su señoría.
IV. El lunes los representantes del recurso de amparo que habían logrado satisfacer sus pretensiones de fondo, en una mera medida cautelar que se resuelve, inaudita parte, piden a la jueza cambiar las reglas de juego alterando sustancialmente los procesos iniciados.
Dos consideraciones:
1) Es una regla procesal básica que el objeto de la medida cautelar no debe coincidir con el fondo de la cuestión planteada. Esta regla fue violada.
2) En Procesal I, de cualquier facultad de Derecho, se enseña el significado de la preclusión. Esto para lectores legos significa que si el juez resolvió una medida por la ley de amparo, los recursos que se planteen contra esa medida, obviamente, se deben tramitar por esa misma ley. Es decir, entre otras cosas, con la misma celeridad. En una actitud propia de la picardía criolla, de la viveza porteña o de la mera chicana judicial, pero no de la trascendencia institucional del thema decidendi, las partes solicitan y extrañamente la señora jueza concede el cambio de las reglas procesales: que un amparo no sea amparo sino juicio sumario y que otro amparo deje de serlo para
travestirse en sumarísimo.
V. Como si esto fuera poco, en orden al efecto “bicicleta” o si se quiere “tandem”, que implica el cambio radical de las reglas de juego, se recusa con causa a un juez de la cámara (que se excusa por la violencia moral que le causa la crispación de los ataques mediáticos y de alguna oposición) y se recusa a otro juez sin causa, recusación ésta específicamente prohibida por el artículo 16 de la Ley de Amparo (16.816). A buen entendedor pocas líneas bastan.
Conclusión. En definitiva, ante una circunstancia de tanta importancia para los argentinos, que reviste características de gravedad institucional, se le negó al Estado nacional la defensa en juicio y el debido proceso. Se incurre seguramente en el delito de denegación y retardo de justicia (conforme al artículo 273 del Código Penal), negando en los hechos a la doble instancia judicial.
Todo este tortuoso proceso, donde se judicializa la política y se politiza la justicia, podría tener consecuencias difíciles de prever (ya se presentaron reiteradas y reiterativas presentaciones) como, por ejemplo, cuestionar judicialmente no sólo el más elemental acto administrativo sino además su sentido de oportunidad, circunstancias preocupantes por los niveles a que se ha descendido en esta confrontación.
Finalmente y dicho en mi propia lectura, nos estamos aproximando a la normalidad que seguramente la mayoría del pueblo requiere.
Ya hay hechos significativos en este campo: todo el espectro político se ha pronunciado de(s)preciando la situación personal y personalista del ex presidente del BCRA, y el Parlamento resolverá, entre otros, sobre la validez de los decretos de Necesidad y Urgencia número 2.010/09 y 18/10.
Lamentablemente lo que comenzó con un árbol envenenado no tenía salida, todos sus frutos tuvieron igual efecto nocivo.
Ahora, luego del penoso recorrido kafkiano que creo pronto a concluir, los argentinos obtendremos la solución por los carriles ordenados por la Constitución y la ley.
*Diputado Nacional
Fuente: Buenos Aires Económico
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12 junio, 2010 - 08:19
Buena información, la voy a comentar con mis conocidos.